Aprueba el Senado reforma en materia de telecomunicaciones

El Senado de la República aprobó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la cual será enviada a los congresos estatales para su aprobación y, una vez aprobada por al menos 17 entidades, será promulgada por el Ejecutivo federal para entrar en vigor.

Sin cambios, el Senado aprobó la modificación realizada por la Cámara de Diputados (que consistió en sustituir las palabras “las resoluciones” por la palabra “éstas” en el artículo 28), cambio que, a decir del senador priista Raúl Cervantes, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, es mínimo y “no hay razonamientos,  ni en la minuta, ni en el Diario de los Debates, ni siquiera al Diputado que presentó la reserva lo razonó”.

Al respecto, el senador panista Javier Lozano, dijo que el cambio fue una “necedad, una nimiedad”, a la que había que darle salida pronta, ya que no cambió el espíritu de la reforma (aunque sí generó confrontación entre senadores panistas, quienes alegaron sobre si era o no importante el cambio); en tanto, la perredista Alejandra Barrales, presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, expresó que con la aprobación de las reformas constitucionales sobre telecomunicaciones se hace realidad “un trabajo que se buscó durante más de 20 años” e hizo un llamado a los congresos estatales para que respalden las reformas.

Con las reformas en materia de telecomunicaciones, cuyo debate en el Congreso de la Unión duró poco más de un mes, se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el cual otorgará las concesiones en radiodifusión y telecomunicaciones y se establece que las normas generales, actos u  omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica  (Cofeco) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Cofeco imponga  multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Además se establece que el Estado deberá garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión universal con metas anuales y sexenales; las telecomunicaciones serán considerados como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; la radiodifusión será considerado un servicio público de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

También propone que la ley castigue y las autoridades persigan toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; así como todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 2 de mayo.

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