Avala Corte reforma antiaborto en Oaxaca y Guanajuato

La Suprema Corte de Justicia validó ayer las reformas a las Constituciones de Oaxaca y Guanajuato, que reconocen el derecho a la vida desde la fecundación.

Cinco de los nueve Ministros que participaron ayer en el pleno de la Corte declararon infundadas las controversias que presentaron los municipios de Ixtaltepec, en Oaxaca, y en Uriangato, Guanajuato, contra las reformas antiaborto aprobadas en 2009 en sus respectivos Congresos.

La mayoría de los integrantes del pleno coincidió en que los Ayuntamientos no tienen competencia en materia de salud reproductiva para impugnar las reformas de Congresos estatales, como lo pretendieron en este caso.

Acotaron que la reforma impugnada no afecta la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en la materia, las cuales son obligatorias para los Municipios, como es el caso del suministro de la píldora de emergencia a mujeres víctimas de violación.

Los Ministros Arturo Zaldívar y Fernando Franco, ponentes de ambos casos, plantearon proyectos a favor de los Municipios, desde la perspectiva de la violación a los derechos humanos de las mujeres y la invasión a la esfera de atribuciones de los Ayuntamientos.

Sin embargo, en opinión de otros Ministros como José Ramón Cossío, este no es un tema de derechos humanos, sino de competencias legales donde los Estados no pueden dejar de aplicar las NOM de la Secretaría de Salud y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Recordó que en 2009, el Gobierno de Jalisco presentó una controversia constitucional contra la NOM 046, sobre la píldora del día siguiente, con el argumento de que la norma violaba la Constitución Estatal, recurso que la Corte desechó por infundado.

De acuerdo con Cossío, concederles en este momento la razón a los Ayuntamientos traería un efecto contraproducente, pues daría lugar a que otros Municipios impugnaran las NOM en esta materia y eso sí significaría un retroceso.

"Considerar fundado el argumento del Municipio, generaría justo lo que se pretende evitar; es decir, una regresión de los derechos fundamentales reproductivos de las mujeres, cuando reconoce que la Constitución local les impide el uso de ciertos medios anticonceptivos y el acceso a la píldora de emergencia, o aun a la interrupción del embarazo en casos de violación y de otras causales de no punibilidad del delito del aborto", dijo Cossío.

"En este sentido la declaratoria de la invalidez de la norma sería equiparable a una actitud paternalista por parte de la Suprema Corte para los Municipios a quienes parecería que no se les reconoce la posibilidad de participación programática en las políticas estatales y nacionales de salud".

Los Ministros Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández no votaron ayer en el pleno. La primera porque no asistió a la sesión y el segundo por ausentarse al final del debate.

Abel Barajas, Reforma, 3 de mayo.

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