Valida la Corte ley antiaborto de Oaxaca y Guanajuato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a las constituciones de Oaxaca y Guanajuato, que protegen la vida desde el momento de la concepción.

Con ocho votos contra dos, el pleno del máximo tribunal declaró infundadas las controversias constitucionales 104/2009 y 62/2009, promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato, quienes argumentaban que sus Congresos respectivos habían invadido sus esferas de competencia en materia de salud.

Y es que el Congreso de Oaxaca reformó el artículo 12 de su Constitución para, entre otros aspectos, garantizar y proteger el derecho a la vida, estableciendo la protección de la ley para todo ser humano desde el momento de la fecundación.

Para el municipio de Asunción Ixtaltepec, dicha reforma redefine el concepto de persona, viola el derecho a la igualdad y constituye una regresión para los derechos de las mujeres, pues impide el uso de métodos anticonceptivos y el acceder a la interrupción legal del embarazo.

Durante su ponencia, apoyada por la mayoría de los ministros, el ministro José Franco González Salas propuso declarar infundada dicha controversia “porque las violaciones a derechos humanos que en ellos se reclaman, no pueden combatirse a través de la figura de la controversia constitucional porque estos agravios no contienen ningún reclamo enderezado a evidenciar una violación a esferas competenciales”.

Los ministros Carlos Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que votaron en contra del proyecto, consideraron necesario entrar a la discusión, pues se afectan derechos fundamentales.

En lo que respecta al municipio Uriangato, argumentó que con la reforma al artículo 1 de la Constitución de Guanajuato, en la que se define que una persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, se invadía su esfera en materia de salud, salud sexual, salud reproductiva y atención en casos de violencia de género.

Del mismo modo, el pleno de la Suprema Corte concluyó que no se habían dado tales invasiones de competencia, motivo por el que declaró infundada la controversia.

Dennis A. García, La Crónica, 3 de mayo.

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